CASID luego de varias reuniones internas y con otras organizaciones hemos concluido la recomendacion sobre canaletas Pluviales en la ciudad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de abril 2023.-
VISTO:
La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, la Ley N° 447 y la Ley N° 22431, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad aprobada por Ley N° 26378 tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que entre las personas con discapacidad se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que entre los principios generales de la Convención se incluyen el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas, la no discriminación y la accesibilidad entre otros.
Que en particular en su artículo 9° dedicado a la Accesibilidad establece que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Que al mismo tiempo la Ley N° 447 de la Ciudad de Buenos Aires instituye un Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales.
Que en ese sentido la norma estipula que la Ciudad de Buenos Aires adopta e implementa medidas para que la sociedad tome mayor conciencia de los derechos, necesidades, posibilidades y participación de las personas con necesidades especiales.
Que también, garantiza que las autoridades competentes inicien y apoyen campañas informativas referentes a ellas y a las políticas que desarrolla en materia de necesidades especiales y reafirma sus derechos y obligaciones, justificando así las medidas encaminadas a eliminar todos los obstáculos que se opongan a su pleno desarrollo y participación.
Que por su parte la Ley N° 22431 en su Capítulo IV titulado “Accesibilidad al medio físico” en su artículo 20° establece la prioridad de la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
Que además aclara que por accesibilidad se entiende la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.
Que finalmente, define como barreras físicas urbanas a las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá teniendo en cuenta, por ejemplo, que los pisos sean antideslizantes y sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo con sillas de ruedas, al igual que los desniveles y rampas que deberán tener un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.
Que al día de hoy existen en la Ciudad de Buenos Aires varias rampas de acceso a las veredas, para personas con discapacidad o movilidad reducida que cuentan con una canaleta pluvial que dificulta y torna imposible la transitabilidad de las mismas, por lo que se erigen como auténticas barreras arquitectónicas en el sentido dado por la ley. Considerando además que transitar por ellas no es seguro para todo peatón, sea llevar un carrito, un cochecito de bebé, una persona adulta mayor, no observar la canaleta, entre otras situaciones de riesgo.
Que dentro del Grupo de Comisión de Discapacidad del Consejo de Planeamiento Estratégico las organizaciones participantes hemos tratado el tema de la accesibilidad en forma integral, con la convicción que derribar este tipo de barreras es la única forma de garantizar que todas las personas puedan acceder a los espacios públicos y privados, que todos tengan las mismas oportunidades para estudiar, recrearse, etc., y mejorar su calidad de vida en cuanto más autonomía posean.
Que resulta de vital importancia transformar la Ciudad suprimiendo cualquier obstáculo o vestigio del mismo que impida a las personas con movilidad reducida y a quienes los trasladan desplazarse libremente y en forma autónoma y segura.
Que teniendo en cuenta lo normado y las consideraciones vertidas, con el fin de eliminar este tipo de barreras urbanísticas y propender a una ciudad más inclusiva y accesible para todos se propone la adecuación de dichas canaletas.
Por ello, la presente recomendación propone:
Se adopte las medidas necesarias, a fin de proceder a la adecuación de las canaletas pluviales existentes en las rampas de acceso a las veredas, para personas con discapacidad y todo ciudadano, a fin de favorecer su seguridad, traslado y transitabilidad.
Proyecto de Recomendación:
Adecuación de las canaletas pluviales frente a las rampas de acceso a las veredas.
Autor: Fundación CASID
https://fundacioncasid.org.ar/wp-content/uploads/2023/03/canaletas_pluviales.pdf