Logrado!! Se aprobó en la fecha la presentación de la articulación de la ley de Mecenazgo Deportivo Inclusivo y el Proyecto de recomendacion de Censo para personas con discapacidad
Visto:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 31 donde se hace referencia a la Recopilación de datos y estadísticas
Y en el inciso 1 dice.: Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efectos a la presente Convención, en el proceso de recopilación y el uso de estadísticas.
Considerando:
Que vemos que desde el año 2018 que no se censa a las Personas que transitan una Discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires
Que en el 2022 al realizarse el Censo Nacional no se consideró a esta población con preguntas directas sobre discapacidad
Es la Organización Mundial de la Salud OMS quien advirtió que los trastornos mentales son la principal causa de discapacidad habiendo aumentado en la pandemia estos trastornos.
Que es necesario contar con un censo en la Ciudad de Buenos Aires para poder tener un diagnóstico preciso de cantidad y tipo de discapacidades entre otros datos para la correcta implementación de políticas específicas para dicha población con el fin de brindarles una buena calidad de vida y la eliminación de barreras con las que cuentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.
Entendiendo que sin censo no se puede abordar dichas políticas en su conjunto, ni realizar una planificación apropiada.
Siguiendo con lo que establece la Convención de las Personas con Discapacidad en el Artículo 31 sobre Recopilación de datos y Estadística en el Inciso 2
La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derecho.
Que es en el Plan Estratégico y Participativo Buenos Aires 2035 en su Lineamiento 6 Buenos Aires Accesible, Equitativa E Inclusiva en el punto 33.Unidad De Medición y Evaluación Integral de las Políticas Públicas teniendo como Acción:
Creación de la Unidad de Medición y Evaluación Integral de las Políticas Públicas para Programas Sociales y dónde se refiere a la discapacidad diciendo:Recabar información sobre los planes y programas para personas con discapacidad.
Que para aplicar cualquier programa social es necesario conocer bien las diferentes necesidades que tiene cada beneficiario a quién se le estará beneficiando con estos planes.
Teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país, y tomando en cuenta los tiempos que requiere llevar a cabo uno,