Proyecto de ley presentado por CASID sobre Banos accesibles
Proyecto de recomendación:
La presente recomendación se propone:
A) Favorecer al máximo la accesibilidad física para todos según se expresa en la ley 962 Art.4.8.5.2 B) Incorporar dentro de lo que son los baños accesibles una camilla para ser utilizadas en jóvenes y adultos con discapacidad que lo requieran.
C) Solucionar la dificultad que encuentran las personas que utilizan pañales por diversas discapacidades transitorias o permanentes por no disponer de un cambiador accesible para su higiene al transitar la Ciudad de Buenos Aires.
D) Permitir la igualdad de oportunidades de poder acceder a todos los eventos culturales que promueve la Ciudad de Buenos Aires y que hoy las familias con personas que así lo requieran se ven impedidas en salir de sus casas a causa de no contar con estos cambiadores adaptados en lugares públicos.
E) Agregar las camillas a todos los baños universales ya existentes de la Ciudad de Buenos Aires incluyendo teatros, lugares de espectáculos, clubes y todo lugar en la que tenga incumbencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Teniendo en cuenta como objetivo esta recomendación a los siguientes:
1.Incorporar en los baños accesibles ya existentes una camilla de ajuste contemplando el espacio necesario para que se pueda mover quién deba realizar el cambio. Rollo de papel ancho para cubrir la camilla. Y un cubo de basura sanitario. Las medidas minimas de los cambiadores sean de 180 por 70 cm. pudiendo ser rebatible contra una pared en caso que no exista espacio suficiente.
Marco normativo
Que la ley 26.378 tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condición de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciónes con los demás.
El Artículo 42 de la Constitución de la Ciudad prevee el desarrollo de un habitat libre de barreras naturales, culturales, linguisticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo. Y la eliminación de las existentes, y garantiza el derecho a su plena integración. Que la ley 962 otorga accesibilidad física para todas las obras nuevas y en adecuación de los elementos públicos.
Que dentro de lo que es el Plan Estratégico y Participativo Buenos Aires 2035 en su Lineamiento 6 se hace el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad para tener una ciudad equitativa, accesible e inclusiva. Tomando a estos tres ejes como un engranaje en el que cada una de sus partes empuja y complementan con la otra.
Modelo a tener en cuenta en el mundo. Tenemos el ejemplo de España ( Barcelona ) que ya cuenta con la incorporación de cambiadores inclusivos en los baños accesibles.
“La playa de la Nova Icària de Barcelona se convierte en el primer lugar de España donde se instala un Cambiador Inclusivo » Cambiadores Inclusivos”
https://cambiadoresinclusivos.org/la-playa-de-la-nova-icaria-de-barcelona-se-convierte-en-elprimer-lugar-de-espana-donde-se-instala-un-cambiador-inclusivo/